CONDICIONES PARTICULARES DE CONTRATACIÓN
1. OBJETO
1.1. Por el presente contrato, UN2 Telefonia Sencilla S.L. (“UN2”), NIF B56699333 y domicilio en La Telva 2C 15181 Cambre (A Coruña), prestará al Cliente el servicio telefónico móvil disponible al público y en su caso los servicios de comunicaciones electrónicas y valor añadido que sean solicitados por el cliente (el “Servicio”).
1.2. El contrato tendrá una duración inicial de veinticuatro (24), meses, prorrogándose automáticamente transcurrido el periodo de vigencia inicial en idénticos periodos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67.7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, si perjuicio del derecho del a rescindirlo en cualquier momento durante ese periodo conforme a la cláusula 14 de las presentes Condiciones Generales.
2. INICIO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
2.1. UN2 se compromete a iniciar la prestación del Servicio en el plazo máximo de 15 días desde la fecha de firma del presente contrato.
2.2. Para la prestación del Servicio, UN2 entregará al Cliente, junto con la información completa de la tarifa contratada y una tarjeta SIM (la Tarjeta SIM) que el Cliente deberá insertar en un terminal telefónico compatible.
2.3. El Cliente podrá utilizar la Tarjeta SIM exclusivamente para acceder al Servicio y solamente durante el periodo en que el Servicio permanezca activo, de acuerdo con lo previsto en el presente contrato. Asimismo, el Cliente entregará la Tarjeta SIM a UN2 en caso de que UN2 le comunique la necesidad o conveniencia de sustituirla por razones técnicas o para mejorar la prestación del Servicio.
2.4. El Servicio quedará activado en el momento en el que se produzca el cambio de operador si es una portabilidad o en el momento en el que el usuario introduzca y configure su nueva SIM si es un número nuevo.
3. USO DEL SERVICIO
3.1. El cliente se compromete a utilizar el Servicio conforme a las presentes condiciones generales y a la normativa vigente. En todo caso, UN2 pone los Servicios a disposición del cliente exclusivamente para su uso personal como cliente final, por lo que el cliente se compromete a no realizar directa o indirectamente una explotación comercial de los servicios.
3.2. El cliente se compromete a realizar un uso razonable del servicio. El servicio de voz sólo podrá utilizarse para conversaciones telefónicas y no para otros usos como, por ejemplo, el uso de la línea telefónica como “vigila bebés”, “walkie talkie” o similar. La tarjeta SIM únicamente podrá ser utilizada en dispositivos móviles. Se excluye expresamente su utilización en centralitas, sim-box, locutorios u otros elementos de concentración de tráfico telefónico en los que se realicen llamadas masivas o para servicios de reencaminamiento de tráfico o que sean sumideros de tráfico. En estos supuestos, UN2 podrá resolver el Contrato o bloquear el Servicio afectado temporalmente hasta esclarecer las circunstancias del uso no razonable del Servicio o cambiar la tarifa, previa comunicación al Cliente. En este último caso el Cliente podrá resolver el Contrato, respecto del servicio concreto, en los términos en él acordados.
4. PRECIO
Serán de aplicación al tráfico de voz y datos cursado por el Cliente las cuotas y tarifas vigentes en cada momento para cada modalidad contratada. El Cliente ha sido convenientemente informado de las cuotas y tarifas que le serán de aplicación y de las reglas aplicables a las mismas, habiéndosele entregado un documento explicativo de la tarifa contratada y se le ha hecho entrega de la información precontractual obligatoria. Todas las tarifas pueden ser consultadas y actualizadas en la página web www.un2.es, y a través del número de atención telefónica 851 000 117
5. FACTURACIÓN Y PAGO
5.1. UN2 facturará mensualmente al Cliente la cantidad que éste deba abonar por la prestación del Servicio. En caso de que por razones técnicas no fuera posible facturar al Cliente en el periodo inmediatamente posterior al devengo, UN2 podrá presentar al cobro la factura en los siguientes periodos. Si debido a este motivo se llegará a acumular el pago de un periodo de tres meses o más, el cliente podrá optar por fraccionar el pago de las cantidades pendientes en tantas partes como meses se hayan acumulado.
En caso de que el cliente devuelva el recibo girado a su banco,UN2 cobrara los costes derivados de esa devolución que actualmente es de 15,00€ IVA INCLUIDO.
UN2 podrá facturar para el cobro inmediato las cantidades devengadas, previa comunicación al cliente, cuando:
Se produzca la suspensión o interrupción del Servicio.
El Cliente incumpla el presente Contrato.
O en casos de fraude o riesgo de impago.
Cuando el cliente supere el límite de crédito fijado por UN2
5.2. El cliente consiente que UN2 le emita las facturas correspondientes al servicio en formato electrónico (Factura Electrónica), conforme a la ley vigente. Dichas facturas estarán disponibles mes a mes en el Área de Cliente Mi UN2 en la sección Facturas. El cliente podrá revocar este consentimiento en cualquier momento, teniendo derecho a solicitar la emisión de facturas en papel, comunicándolo formalmente mediante escrito dirigido al domicilio social de UN2, sin quedar condicionado al pago de cantidad alguna.
5.3. El Cliente tendrá derecho, a que UN2 le presente facturas por los cargos en que haya incurrido, diferenciando debidamente los conceptos de precios que se tarifican por los servicios que se prestan, e incluso, previa solicitud, a que le presente facturas desglosadas para los servicios de tarificación adicional.
Para el servicio de Internet móvil serán de aplicación las condiciones generales de facturación con las siguientes matizaciones:
La facturación del Servicio de cualquier Tarifa Plana se realizará siempre mensualmente, incluyéndose en la factura mensual la cuota fija y cuota por tráfico adicional (si aplica), conforme a la tarifa plana contratada y precios vigentes en cada momento.
Para el cálculo del tráfico consumido en un mes, se sumará (en bytes) todo el tráfico nacional, mensual e intercambiado (subida + bajada) entre el usuario y la Red. Este tráfico mensual acumulado, se redondeará al entero superior en MB (no teniendo ningún efecto el número de sesiones realizadas).
A efectos de facturación: Si el tráfico mensual acumulado supera la franquicia de tráfico establecida para cada Tarifa Plana, se facturará la diferencia como cuota por tráfico adicional además de la cuota fija mensual. Si el tráfico mensual acumulado no supera la franquicia de tráfico establecida para cada Tarifa Plana se facturará la cuota fija mensual. El tratamiento del tráfico en Roaming, se realizará siempre por separado. Todo lo anterior, siempre conforme la Tarifa Plana contratada y precios vigentes en cada momento.
5.4. La facturación mensual en modalidad de contrato admite prorrateo en función de la fecha de alta o baja y de los días en que el servicio hubiera estado disponible, siempre que no se consuma el máximo de capacidad disponible o tráfico disponible en esa tarifa plana. De esta manera, cuando se dé el alta (o baja) del servicio en un día diferente al primero (o último) de mes, UN2 prorrateará y facturará la parte proporcional de la cuota correspondiente a ese mes. Este prorrateo se calculará considerando como parte proporcional a facturar, la mayor entre:
El porcentaje de días de servicio activos del mes respecto al total de días del mes.
El porcentaje de tráfico de datos consumidos respecto a la franquicia mensual.
Si el tráfico correspondiente a la franquicia mensual ha sido consumido en ese periodo, este se facturará íntegramente junto con las cantidades que corresponda facturar si hubiera tráfico en exceso.
5.5. Es obligación del Cliente abonar las facturas a su vencimiento. En el caso de producirse impago de la factura por parte del Cliente y tras analizar el caso concreto, UN2 podrá cargar al Cliente los gastos generados por dicha falta de pago, así como las consecuencias que se deriven de este impago, incluidos los gastos de devolución del recibo y los costes de reconexión. Los cargos aplicables, en caso de que existan, están disponibles en la página web de www.un2.es.
Todo ello sin perjuicio de otras acciones que pudieran llevarse a cabo, como la inclusión de los datos del Cliente en ficheros de solvencia y crédito.
El Cliente se compromete a cumplir lo expresamente pactado en el presente Contrato y a hacer un uso lícito del Servicio prestado, conforme a los principios de la buena fe, y no podrá obtener un beneficio económico, por la utilización del Servicio, distinto del derivado de este Contrato, ni utilizar su condición de Cliente para llevar a cabo una actividad empresarial, profesional o económica cuyo objeto sea revender el Servicio prestado por UN2 o explotar el Servicio para otros fines en cualquier forma. Al ser el servicio prestado por UN2 un servicio destinado a la comunicación entre personas, sin exigencia de consumo mínimo mensual, y en el que el cliente únicamente paga por las comunicaciones realizadas, se considerará uso ilícito el efectuar llamadas periódicas con la única intención de evitar la desactivación de la línea por inactividad, contratar una línea con el único fin de solicitar la portabilidad a otro operador, y en general, la utilización del servicio para fines distintos a las comunicaciones entre personas y de forma particular, su utilización dentro de otros servicios como a título meramente enunciativo y no limitativo por ejemplo, líneas de ascensores, líneas de servicios de alarma, sistemas de localización, etc.
Para efectuar los pagos devengados, se utilizará por defecto el sistema de domiciliación bancaria, sin perjuicio del derecho del cliente a elegir otro medio de pago, de entre los comúnmente utilizados en el tráfico comercial.
5.6. El Cliente tendrá derecho a obtener facturación detallada con el nivel de detalle que se establece en el art. 22.2 de la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, aprobada por Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo.
5.7. Tendrán carácter gratuito las llamadas realizadas a los números cortos asignados a la prestación de servicios de atención de llamadas de emergencia. En cumplimiento de la legislación vigente, UN2 pondrá a disposición de las autoridades prestadoras de los referidos servicios, información sobre la ubicación de procedencia de cada llamada dirigida a los números asignados a la prestación de servicios de emergencia.
6. DERECHO DE DESCONEXIÓN
6.1. El Cliente podrá solicitar a UN2 la desconexión de los servicios de llamadas internacionales y de los servicios de tarificación adicional de libre acceso, a través del servicio de atención al Cliente.
6.2. Se procederá a la desconexión dentro de los 10 días siguientes al de la solicitud del Cliente, y en caso de que, por causas no imputables al cliente, la desconexión no se produjera tras esos diez días, serán de cargo de UN2 los costes derivados del servicio cuya desconexión se solicitó.
7. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO
7.1. El retraso en el pago total o parcial por el Cliente durante un periodo de tiempo superior a quince (15) días desde el envío de la factura al Cliente podrá dar lugar, previo aviso de quince (15) días, a la suspensión temporal del Servicio, la cual no será en día inhábil. La suspensión afectará a los servicios contratados respecto a cuyo pago se haya incurrido en mora.
La suspensión del Servicio no exime al Cliente de la obligación de continuar con el pago de las cantidades independientes del tráfico que puedan devengarse y que se correspondan con el servicio contratado.
En el supuesto de suspensión temporal del servicio telefónico por impago, éste será mantenido para las llamadas salientes de urgencias, así como para las llamadas entrantes, con excepción de las de cobro revertido. UN2 restablecerá el servicio suspendido dentro del día laborable siguiente a aquel en que tenga constancia de que el importe adeudado haya sido satisfecho por completo. UN2 se reserva el derecho de solicitar al CLIENTE la documentación que se considere necesaria para validar la efectividad del pago. En el supuesto de que el Cliente hubiera presentado una reclamación ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales ,UN2 no suspenderá ni interrumpirá el Servicio, mientras que la reclamación se esté sustanciando, siempre que el Cliente consigne fehacientemente el importe adeudado, entregando el correspondiente resguardo a UN2.
El retraso en el pago del servicio telefónico disponible al público por un período superior a tres (3) meses, o la suspensión temporal del Servicio en dos ocasiones, por mora en el pago del Servicio, dará derecho a UN2 a la interrupción definitiva del Servicio y a la correspondiente resolución del Contrato.
7.2. UN2 también podrá restringir las llamadas salientes y/o suspender el Servicio ante un uso contrario a lo estipulado en este contrato o por la falta de constitución de la garantía solicitada por UN2 de conformidad con la cláusula 13.
8. INTERRUPCIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO
8.1. UN2 prestará el Servicio con sometimiento a las obligaciones que en materia de calidad establezcan las normas vigentes. UN2 pone a disposición del Cliente el número de teléfono 851 000 117 y la dirección de correo electrónico soporte@un2.es para la atención de incidencias en garantía del mantenimiento del servicio.
8.2. En caso de que se produjera una interrupción temporal del Servicio, el Cliente tendrá derecho a una indemnización automática, en su siguiente factura, que será la mayor de las 2 cantidades siguientes, siempre que alguna de ellas sea superior a 1€:
El promedio del importe facturado por el Servicio interrumpido durante los 3 meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción (si la antigüedad del Servicio interrumpido es inferior a 3 meses, se considerará el importe de la factura que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al periodo de consumo efectivo realizado);
5 veces la cuota mensual de abono vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de ésta.
8.3. En casos de interrupción por causa de fuerza mayor UN2 compensará al Cliente con la devolución automática de los importes en concepto de cuota de abono y otras independientes del tráfico, prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción.
8.4. Si hay una interrupción del servicio de Internet móvil, UN2 compensará al Cliente con la devolución del importe de la cuota mensual de dicho servicio, prorrateada por el tiempo que hubiera durado la interrupción. Si la interrupción es superior a 6 horas en horario de 8 a 22h, la indemnización se abonará automáticamente.
8.5. Adicionalmente, UN2 se compromete a que, salvo en supuestos de fuerza mayor, las interrupciones en la prestación del servicio no superen las 7 horas durante cada ciclo de facturación. Si la interrupción excede de 7 horas, se doblará la indemnización prevista en la cláusula 8.2 anterior. A estos efectos, dentro de los diez días siguientes a la fecha de restablecimiento del servicio, el Cliente deberá dirigir su solicitud de indemnización al Servicio de Atención al Cliente de UN2. De haber lugar a la indemnización, UN2 procederá al pago de la misma mediante un descuento en la siguiente factura.
8.6. No habrá lugar a indemnización alguna por la interrupción del servicio debida al incumplimiento grave del contrato por el Cliente, o a daños en la red debido a la conexión por el Cliente de terminales cuya conformidad no haya sido evaluada de acuerdo con la normativa vigente.
9. CALIDAD DEL SERVICIO
9.1. La velocidad máxima de los servicios de acceso a internet dependerá del volumen de Megas asociado a la tarifa contratada. La velocidad máxima descenderá cuando el cliente alcance el volumen de Megas definido en su tarifa durante el ciclo de facturación. Cuando comience el siguiente ciclo de facturación, se restablecerá la velocidad a su máximo. Asimismo, la velocidad dependerá de la capacidad del teléfono móvil utilizado y de la cobertura disponible. El Cliente tendrá disponible, en todo momento, en la página web www.un2.es, información precisa acerca de la velocidad máxima y anunciada estimadas descendente y ascendente.
9.2. La calidad del Servicio puede verse afectada por la ejecución de los procedimientos que UN2 tiene dispuestos para medir y gestionar el tráfico a fin de evitar agotar o saturar el enlace de la red.
9.3. UN2 podrá implementar medidas de control sobre los volúmenes de tráfico realizados por sus Clientes con la finalidad de gestionar y dimensionar su red, así como para velar por la seguridad y la calidad del Servicio contratado.
9.4. En caso de incidentes de seguridad, integridad de la red o amenazas o vulnerabilidad de la misma, UN2 adoptará las medidas adecuadas en función del hecho acaecido a fin de solucionar a la mayor brevedad posible dichos incidentes y restablecer la seguridad.
10. PROTECCIÓN DE DATOS
La prestación de los Servicios de UN2, conlleva el tratamiento de datos de carácter personal del Cliente, los cuales serán tratados conforme lo previsto en las presentes Condiciones Generales y la Política de Privacidad.
10.1. ¿Quién es el responsable del tratamiento de sus datos?
El responsable del tratamiento es la sociedad UN2 TELEFONÍA SENCILLA S.L. (“UN2”), C.I.F. B-56699333 y domicilio en A Telva 2C 15181 Cambre ( A Coruña). Puede contactar con nuestro Delegado de Protección de Datos (DPD o DPO) enviando un correo electrónico a legal@un2group.com
10.2. ¿Con qué finalidad tratamos sus datos y bajo qué legitimación?
10.2.1 Los datos que tratemos en el marco de la contratación y la prestación de los servicios que te ofrecemos serán tratados con las siguientes finalidades:
a) Gestión de la relación contractual
Esta finalidad incluye la gestión del propio contrato, su facturación o recarga y su interacción con cualquiera de nuestros departamentos internos, como pueden ser el servicio de atención al cliente, servicio técnico o calidad para la atención de reclamaciones, cambios en la contratación o incidencias. Igualmente incluye las obligaciones de información en relación con relación contractual previstas en la Ley General de Telecomunicaciones. También trataremos sus datos de contacto con la finalidad de habilitar el acceso del Cliente a su área privada a la que puede acceder a través de la web o la app, y en la que el Cliente puede gestionar sus tarifas, acceder a sus facturas o consultar su consumo.
Los datos que podemos tratar con esta finalidad son los relacionados con la propia relación contractual, esto es, datos identificativos, de contacto, datos de tarifas, servicios contratados, consumos y uso de los servicios, calidad del servicio, datos de facturación y pago, incluyendo medios de pago, recargas y facturas emitidas.
La base de legitimación para tratar estos datos está en la ejecución de la relación contractual, conservándose los mismos mientras esta permanezca vigente y tras ello los mantendremos bloqueados a disposición solo de autoridades policiales o judiciales hasta la prescripción de obligaciones legales y responsabilidades derivadas del tratamiento, siendo este plazo generalmente de cinco años tras la finalización del contrato, salvo que exista algún tipo de reclamación administrativa o judicial, los cuales se almacenarán hasta que el procedimiento finalice.
b) Prestación de servicios de telecomunicaciones
Dentro de esta finalidad se engloban las diferentes actividades que resulten necesarias e inherentes a la prestación del servicio de telecomunicaciones, tales como:
La conducción de la comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas, el establecimiento y enrutamiento de la llamada (incluyendo la interconexión);
La provisión del servicio de acceso a Internet, en caso de encontrarse dentro de los servicios contratados.
El registro de los datos de tráfico e interconexión y su uso con el objetivo de poder proceder a su facturación o al descuento dentro del saldo disponible para las tarjetas prepago; así como la reclamación extrajudicial y judicial en caso de impago.
Detección, gestión y solución de incidencias técnicas y resolución de reclamaciones.
Las categorías de datos objeto de tratamiento con esta finalidad incluyen datos de contacto, datos de identificación de dispositivos, IP, datos de tráfico y navegación, incluyendo datos de localización asociados al tráfico. Estos datos serán tratados en la medida en la que sean necesarios para prestar el servicio, la gestión de las redes e interconexiones y la detección, gestión y solución de incidencias.
En caso de solicitar una portabilidad desde o hacia otro operador, además le informamos que podrán ser objeto de tratamiento sus datos identificativos, siendo en este caso necesaria esta comunicación de datos entre operador donante y receptor para llevar a cabo la misma. Los datos intercambiados entre operadores serán los previstos en cada momento en las especificaciones técnicas de portabilidad aprobadas por las Administraciones Públicas con competencia en la materia.
La base de legitimación para tratar estos datos está en la ejecución de la relación contractual y en el caso de la portabilidad la adopción de medidas precontractuales, conservándose los mismos mientras esta permanezca vigente y tras ello los mantendremos bloqueados a disposición solo de autoridades policiales o judiciales hasta la prescripción de obligaciones legales y responsabilidades derivadas del tratamiento, siendo este plazo generalmente de cinco años tras la finalización del contrato, salvo que exista algún tipo de reclamación administrativa o judicial, los cuales se almacenarán hasta que el procedimiento finalice. Además, ciertos datos de tráfico y localización serán conservados por los plazos previstos conforme a la legislación vigente en materia de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones.
Comprobación de solvencia
Le informamos que con carácter previo a la contratación consultaremos tu solvencia en sistemas comunes de información crediticia (p.ej., BADEXGUG, ASNEF, Experian o Equifax), conforme lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, siendo este un elemento más en el marco del análisis de la solicitud de contratación, en el cual se tienen en cuenta otras variables en función al sector, si dispone de deuda con otras empresas de nuestro grupo o el riesgo de fraude. En caso de que el análisis resulte negativo, le informamos que su solicitud de contratación podrá ser rechazada y que tiene derecho a solicitar una revisión manual de su caso.
Este tratamiento de datos, lo realizamos en base al interés legítimo de UN2 de evaluar la viabilidad de la nueva contratación, y reducir el riesgo de impago. Si quiere información adicional sobre nuestro interés legítimo, por favor, consulte con legal@un2.es
El resultado del análisis en términos de apto/no apto se conservará por tres meses desde que se realizó el análisis.
Comunicación de los datos de impago de la deuda a ficheros comunes de solvencia
En caso de no atender puntualmente a sus obligaciones económicas y resultando de ello una deuda cierta, vencida y exigible, se procederá, siendo la base de legitimación el interés legítimo de UN2 amparado por la legislación vigente, en la comunicación de sus datos identificativos y los datos relativos a la deuda pendiente de pago a las entidades responsables de sistemas comunes de información crediticia (p.ej., BADEXGUG, ASNEF, Fichero de Incidencias Judiciales, etc.), de conformidad con las disposiciones vigentes sobre sistemas de información crediticia. Si quiere información adicional sobre nuestro interés legítimo, por favor, consulte con legal@un2group.com.
c) Verificación de información
UN2 podrá verificar la exactitud de los datos que usted aporte en el marco de la contratación con la finalidad de prevenir el fraude y suplantaciones de identidad. Para ello, podremos tratar datos identificativos, de contacto, datos de dispositivo, datos económicos, financieros y de seguros (datos de pago), información sobre el punto de venta, o la contratación, tráfico o navegación. Asimismo, podremos llevar a cabo comprobaciones de la información proporcionada mediante la consulta, por ejemplo, de la AEAT o entidades bancarias.
Para este tratamiento, UN2 tiene como base de legitimación el interés legítimo en proteger a su Cliente y a la propia compañía del fraude en la contratación. En este sentido, UN2 tratará los datos estrictamente necesarios para realizar la verificación y solo en la medida en que estos resulten necesarios para la prevención del fraude.
Si quiere información adicional sobre nuestro interés legítimo, por favor, consulte con legal@un2group.com
d) Prevención del fraude
Los datos serán comparados con otros datos de solicitudes de servicios de telefonía que figuren en el Sistema Hunter para la prevención del fraude en solicitudes, exclusivamente con objeto de detectar la existencia de información potencialmente fraudulenta dentro del proceso de aprobación del servicio. Si se diera el caso de que se detectaran datos inexactos, irregulares o incompletos, su solicitud será objeto de un estudio más pormenorizado, y dichos datos serán incluidos como tales en el fichero y podrán ser consultados para las finalidades anteriormente mencionadas, por las entidades adheridas al Sistema Hunter y pertenecientes a los siguientes sectores: financiero, emisores de tarjetas, medios de pago, telecomunicaciones, renting, aseguradoras, compra de deuda, inmobiliario, suministro de energía y agua, facturación periódica y pago aplazado.
La lista de entidades adheridas al Sistema Hunter estará accesible en la página web de la Asociación Española de Empresas contra el Fraude: www.asociacioncontraelfraude.org
Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad o limitación al tratamiento de sus datos ante la Asociación Española de Empresas contra el Fraude, dirigiéndose a la siguiente dirección: C/ María de Molina nº 39, plantas 7 y 8
28006 Madrid a través del envío de una solicitud firmada y acompañada de fotocopia de su documento identificativo.
La comunicación de datos por parte de UN2 a este sistema se lleva a cabo en base al interés legítimo, tanto de UN2, como del cliente de prevenir el fraude. En este sentido, UN2 tratará los datos estrictamente necesarios para prevenir el fraude.
Si quiere información adicional sobre nuestro interés legítimo, por favor, consulte con legal@un2group.com
e) Información sobre mejores tarifas
Conforme nuestros principios, UN2 no tratará los datos de sus clientes para realizar llamadas comerciales, ni te enviaremos comunicaciones electrónicas con fines comerciales. No obstante, conforme lo previsto en el artículo 67.7 de la Ley General de Telecomunicaciones estamos obligados a proporcionar a nuestros clientes información sobre nuestras mejores tarifas al menos una vez al año, para lo cual utilizaremos nuestros canales habituales de comunicación, incluyendo el correo electrónico.
Esta comunicación se realizará en base a la obligación legal prevista en la Ley General de Telecomunicaciones. Si desea obtener información adicional sobre la mencionada obligación, por favor, consulte con legal@un2.es
Trataremos sus datos con esta finalidad mientras sea cliente de UN2.
f) Cooperación con los agentes facultados.
Le informamos de que, en cumplimiento de la legislación vigente, estamos obligados a conservar y comunicar cierto tipo de datos en relación con su servicio de telecomunicaciones a los Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado, juzgados y tribunales en el ejercicio de sus funciones, Ministerio Fiscal y otras autoridades con competencia en la materia. Las categorías de datos que serán tratados con esta finalidad serán datos identificativos, de contacto y de tráfico recabados o generados en el marco de su relación contractual con UN2 o de la prestación de nuestros Servicios, además de información relacionada con las comunicaciones realizadas a través de nuestro servicio como información de llamadas entrantes y salientes, direcciones IP o datos de ubicación. La base de legitimación de este tratamiento es el cumplimiento de obligaciones legales. Los datos tratados con esta finalidad serán tratados mientras que la línea permanezca activa y, tras ello, por los plazos legalmente previstos para ello, que actualmente es de un año.
g) Sistema de gestión de abonado
En cumplimiento de lo dispuesto en las Circulares de la CNMC 1/2013 y 5/2014, te informamos que, como operador de telecomunicaciones, estamos obligados a comunicar sus datos identificativos y de contacto, información del servicio contratado y, en ciertas ocasiones, de localización, al Sistema de Gestión de Datos de Abonado de la CNMC en base a una obligación legal. Por ejemplo, en base a esta obligación proporcionamos información a los servicios de emergencia.
A través de este Sistema y conforme a las mencionadas Circulares, también se regulan las guías de abonado y los servicios de consulta. La figuración de los datos del abonado en las guías de abonado o servicios de consulta, así como el uso de estos datos publicados con fines comerciales o de publicidad, requieren del consentimiento del interesado. El interesado podrá solicitar su figuración en las guías de abonado a través del servicio de atención al cliente.
10.2.2 Le informamos que UN2, en base a su interés legítimo de mejorar nuestros servicios y fidelizar nuestra cartera de clientes, puede también analizar durante la vigencia del contrato y hasta un plazo de 18 meses después de la finalización del mismo el uso que el Cliente hace de los Servicios contratados con nosotros, básicamente con tres finalidades:
Mejorar el servicio, la oferta y la atención ofrecida a sus clientes con carácter general (Por ejemplo, desarrollar nuevas tarifas, reducir tiempos de espera en el servicio de atención al cliente, enrutar llamadas al servicio de atención al cliente de forma eficiente, etc.)
Detectar incidencias, áreas de mejora o necesidades en relación con nuestros servicios con carácter general (Por ejemplos problemas con antenas, problemas de cobertura o de la red, tráfico irregular o fraudulento y mejorar la atención de incidencias)
Elaborar modelos de propensión de abandono y otros modelos estadísticos
Para estas finalidades utilizamos datos seudonumizados, así como información sobre el uso que el Cliente hace de los servicios que ponemos a su disposición entendiendo como tal: servicio de telecomunicaciones (lo que incluye la correcta gestión de la relación contractual, facturación y pagos, la calidad del servicio de telecomunicaciones y de la red), servicios de consulta como la app o servicio de atención al cliente y la calidad de tales servicios, así como la resolución de incidencias. Por ejemplo, a título enunciativo se pueden utilizar los siguientes datos: tipo y/o número de llamadas realizadas, existencia de roaming, horarios, volumen de navegación, zonas de mayor o menor incidencia de tráfico, importes medios de factura o recarga, incidencias, tipología de incidencia, tiempo de espera en atención al cliente, tipo de atención recibida, tiempo de resolución de incidencias, reintentos de llamada fallida, si usa o no la app, etc.
En estos casos, UN2 adoptará las medidas oportunas para garantizar que el impacto en el derecho a la protección de datos del cliente sea el mínimo. Por ejemplo, UN2 tratará solo aquellos que sean estrictamente necesarios para ese fin. El Cliente puede oponerse al tratamiento de sus datos con esta finalidad escribiendo a legal@un2group.com